El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) puso punto final a una discusión que venía arrastrándose en el gremio turístico: el boleto aéreo, por sí solo, no es un documento fiscal. Mediante la Providencia Administrativa SNAT/2026/000093, el organismo dejó claro que aerolíneas, agencias de viaje y cualquier intermediario que venda pasajes —nacionales o internacionales— están en la obligación de entregar una factura formal, con requisitos adicionales a los del régimen general.
Para PitbullChain esto va más allá de un trámite administrativo. Es una pieza más en la misma dirección que venimos observando desde hace meses: el Estado quiere trazabilidad total sobre cada bolívar que se mueve, y el turismo, por su volumen y su naturaleza transfronteriza, era uno de los flancos más flojos.
Qué dice la norma, en cristiano
La providencia es bastante específica. El pase de abordar, el talón de equipaje, la orden miscelánea de cargo (MCO) y la carta de porte aéreo ya no se aceptan como equivalentes a la factura. Sirven como comprobante de viaje, sí, pero no como soporte tributario. La factura fiscal es obligatoria y debe cumplir el artículo 28 de la providencia, además de los requisitos ya conocidos del artículo 8.
¿Qué debe aparecer en ese documento? Nada de «señor pasajero» a secas. La norma exige nombres y apellidos completos, cédula o pasaporte, domicilio fiscal y teléfono de contacto. Sumado a eso: número de boleto y código localizador de la reserva, itinerario con fecha, hora, puntos de salida, escalas y destino final, modo de pago y el desglose de tarifa neta, tasas aeroportuarias e impuestos.
En la práctica, el Seniat está pidiendo que cada boleto quede atado a una persona identificada, con un pago identificado y un desglose identificado. Es un nivel de detalle que muchas agencias pequeñas —las que trabajan con un cuaderno, un WhatsApp Business y una cuenta en redes— no tienen hoy resuelto.
El detalle que incomoda: ¿y si pagué con USDT?
Aquí es donde la conversación se pone interesante para nuestra comunidad. En el mercado venezolano es habitual que agencias de viaje y revendedores de pasajes acepten USDT como forma de pago, sobre todo para rutas internacionales donde la tarifa se cotiza en dólares. El cliente transfiere cripto desde una wallet, la agencia compra el boleto con su saldo y todos contentos. Rápido, sin comisiones bancarias absurdas y sin esperar a que un pago foráneo caiga en tres días.
El problema aparece justo cuando hay que emitir la factura con nombre, cédula, domicilio fiscal y desglose tarifario. ¿A nombre de quién se emite si el que pagó en la wallet no es el pasajero? ¿Cómo se registra un pago recibido en una stablecoin que no pasa por el sistema bancario nacional? ¿Con qué tipo de cambio se declara: BCV, paralelo o el que se usó en la operación P2P?
Son preguntas que el comercio formal va a tener que resolver con criterio contable, y que probablemente empujen a más de una agencia a formalizar su operación: RIF al día, facturación digital, registro ordenado de sus operaciones cripto y un control interno de a quién le vendió qué.




